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Retribución en Especie: Automóviles

Juan Sagalés Cantenys. Asesor fiscal- Abogado de Alfonsea

SUMARIO:

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Reglas de valoración:
  • Utilización parcial: fines particulares y fines laborales
  • Algunas cuestiones a tener en cuenta

 

 

 

En breve: Muchas empresas ofrecen a sus trabajadores como parte de su salario, la entrega o el uso y disfrute de un vehículo.

Para la Agencia Tributaria, la posesión de un coche de empresa es parte del sueldo del empleado, por lo que se considerará un rendimiento de trabajo y, en concreto, una retribución en especie, siempre y cuando haya un uso particular. Así el parámetro determinante de la valoración de la retribución en especie debe ser la disponibilidad del vehículo para fines particulares.

A continuación, ofrecemos un análisis pormenorizado de esta renta en especial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

 

 

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

  • Se considera retribución en especie la utilización o entrega de vehículos automóviles para fines particulares del empleado.

 

  • El importe de la retribución en especie forma parte de la nómina y es sometido a retención (ingreso a cuenta).

 

  • El importe del ingreso puede o no ser repercutido al empleado, en función de cuáles sean las condiciones contractuales de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. En caso de poder repercutirlo, el gasto de personal no se modifica, en la medida en que el importe de dicho ingreso minora la retribución neta del trabajador. Por el contrario, si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador, su importe debe contabilizarse como mayor gasto de personal, el cual es deducible en el Impuesto de Sociedades.

 

 

Reglas de valoración:

 

  1. Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo.

 

La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, etc.).

 

  1. Utilizacióndel vehículo por cualquier título, sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo, que mantiene el empleador.

Hay que distinguir:

 

  • si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;

 

  • si el vehículo no es propiedad de la empresa: 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

 

  • No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose, pues en esta valoración no sólo se contempla el coste del vehículo, sino todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el mismo en condiciones de uso.

 

  • Existen reducciones del 15%, 20% y 30% cuando el vehículo es eficiente energéticamente, vehículos híbridos o vehículos eléctricos.

 

Utilización parcial: fines particulares y fines laborales

 

  • El 20% es por el 100% de utilización particular.
  • En caso de utilización parcial para desarrollar sus funciones en la empresa, sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

 

  • Por ello, en caso de uso mixto, la valoración se realizará teniendo en cuenta las reglas anteriores, con un criterio de reparto en el que, considerando la naturaleza y características de las funciones desarrolladas por los trabajadores, se valore sólo la disponibilidad para fines particulares. No tendrá el mismo porcentaje de utilización particular un comercial que un contable que no sale de la oficina.

 

  • En el caso de utilización mixta, la valoración de la retribución en especie será el resultado de aplicar el porcentaje afectado a los fines particulares al 20% del coste de adquisición o valor de mercado según los casos.

 

  • Si, por ejemplo, se considera -bastante habitual y sin riesgo- que el uso laboral es de las 1.790 horas laborales que prevé normalmente un convenio, tendremos un 20% de uso laboral y un 80% de uso particular, por lo que el porcentaje a aplicar será 80% x 20% = 16%.

 

  • Si se tomase un porcentaje de mayor riesgo, como 20 días al mes durante 11 meses de utilización laboral, tendriamos un 60% de utilización laboral y un 40% de uso particular, por lo quel porcentaje a aplicar será del 40% x 20% = 8%.

 

  • Se trata de encontrar un % de utilización particular y laboral que, dadas las funciones del empleado, pueda ser defendible.

 

Algunas cuestiones a tener en cuenta

 

  • El hecho de que los vehículos permanezcan en los garajes de la empresa cuando no se utilizan por motivos laborales (fines de semana, vacaciones…) refuerza la idea de que no hay retribución en especie. Al contrario, el que el empleado disponga en todo momento del vehículo, refuerza la idea de que, en esos períodos, si la hay.

 

  • No hay excepciones por el hecho de que el vehículo lleve el logo de la empresa, aunque puede ayudar a justificar una mayor utilización laboral.

 

  • En todo caso, es retribución en especie el uso del vehículo para desplazarse del domicilio particular al lugar de trabajo.

 

  • No pueden aplicarse, para determinar el % de utilización particular, forfaits generales.

 

  • Tampoco puede tenerse en cuenta sólo el tiempo de utilización y los kilómetros recorridos, sino la facultad de disposición o tiempo durante el que existe posibilidad de uso particular.

 

  • La retribución en especie, calculada con el 20%, comprende todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como son los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento. Estos, pues, no constituyen retribución en especie independiente adicional para el trabajador.

 

  • Sin embargo, existirá retribución en especie adicional por los pagos derivados del consumo de carburantes que satisfaga la empresa en desplazamientos no laborales.

 

 

 

 

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