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Actualidad Laboral

Las cotizaciones sociales de los cuidadores no profesionales de personas dependientes serán llevadas por la Seguridad Social

Desde 1 de abril de 2019, aquellas personas que trabajan como cuidadores no profesionales de personas que se encuentran en situación de dependencia pueden suscribirse a un convenio especial con la Seguridad Social sin coste para estos trabajadores.

Las cotizaciones sociales de estos trabajadores estaban al cargo de los mismos desde 2013 si querían mantener su relación con la Seguridad Social. Sin embargo, ahora la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general estará a cargo de la Administración General del Estado. En caso de que el solicitante quiera una cuota superior, éste deberá encargarse de pagar la diferencia con la base mínima.

Con este Convenio, los años de cuidado se suman a la vida laboral y contribuyen a generar derecho a ciertas prestaciones como la pensión de jubilación o la de incapacidad permanente.

Para suscribir este convenio, estos trabajadores deben rellenar unos formularios bien físicamente en las oficinas de la TGSS o a través de la Sede Electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”. Concretamente, este convenio se dirige para aquellas personas que estén designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, un programa elaborado por los Servicios Sociales correspondiente al lugar de residencia de la persona que lo solicita.

Además, debe cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, la persona solicitante no puede estar dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el de desempleo. En segundo lugar, la persona que se encuentra en estado de dependencia debe tener reconocida la prestación económica de dependencia.

Por tanto, los documentos necesarios, aparte del certificado electrónico (si se procede a hacer la solicitud telemáticamente) y el formulario de solicitud, son la resolución de la prestación económica de la dependencia y los documentos de identidad del cuidador no profesional como el de la persona en estado dependiente.

De esta forma, se cumple el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación en relación. Este cambio, al menos, ha afectado a 7.000 cuidadores que estaban suscritos.

Aquellos cuidadores cuya persona dependiente tenía reconocida la prestación económica anterior al 1 de abril tienen 90 días naturales para solicitar el convenio y que sus efectos se extiendan desde esa fecha. Si, en cambio, lo suscriben después de ese plazo de 3 meses, el convenio tendrá efectos a partir de la fecha de suscripción.

Este convenio se extingue cuando el cuidador pase a ser titular de una prestación (pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar), cumpla los 65 años o cuando fallezca la persona asistida o ésta deja de percibir esa prestación de servicios o se dejan de prestar servicios como cuidador.

 

Se aprueba el sistema de ayudas para los estibadores de más edad

El Consejo de Ministros del Ejecutivo ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas para la concesión de ayudas especiales para la adaptación del sector de la estiba portuaria.

Con ello, pretende complementar al Real Decreto-ley 9/2019 de 29 de marzo, convalidado el 3 de abril, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio por el que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y adecuarse a las exigencias comunitarias en relación a dicho sector.

Este texto normativo incluye un sistema de ayudas para los estibadores de mayor edad que voluntariamente soliciten la extinción de su relación laboral.

La ayuda que recibirá el trabajador beneficiario es un pago de un subsidio mensual del 70% del salario medio percibido en el último año por un máximo de 60 mensualidades y el 100% de la cotización del trabajador al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Es por esto que, mientras se perciba esta prestación, el trabajador que se beneficie de esta ayuda se considerará enmarcado en una situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Para ello, tienen que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, deben de haber cumplido una edad inferior a 60 meses, esto es 5 años, como máximo a la edad ordinaria de jubilación con la aplicación de coeficientes reductores de edad.

En segundo lugar, dicho trabajador debe haber completado el período de cotización exigido para la jubilación con la edad ordinaria en cualquier régimen de la Seguridad Social cuando decida solicitar la ayuda. Y, en tercer lugar, debe haber estado trabajando como estibador portuario en la correspondiente Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios antes del 11 de diciembre de 2014 o bien en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o un Centro Portuario de Empleo donde se haya incorporado mediante subrogación con posterioridad.

En cuanto a la duración de las ayudas, será desde que se conceda la ayuda hasta que se jubile el trabajador beneficiario. Además, se incrementará anualmente de la misma forma que las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

Además, este Real Decreto modifica la duración del certificado de profesionalidad para estibar aumentando hasta 400 horas la formación de las prácticas no laborales.

Nuevo Real Decreto sobre la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística

A finales del mes de abril se ha publicado en el BOE un nuevo Real Decreto, el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística. Este nuevo articulado desarrolla otro reciente Real Decreto, concretamente el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

Como su nombre indica, con este Real Decreto desarrolla la pensión de contributiva de jubilación, fundamento que viene señalado en el artículo 213, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que luego viene indicado en el texto de presentación de esta disposición.

En su conjunto, este Real Decreto incluye ocho artículos, los primeros dedicado al objeto (artículo uno) que ya hemos indicado previamente.

El artículo dos se expresa el ámbito que incluyen este tipo de prestación de la Seguridad Social: la persona beneficiaria debe desempeñar “una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual”, siempre que no realice “cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social”. Esta actividad que se señala estará sujeta a una cotización especial de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

El régimen de compatibilidad, artículo tres, incluirá el 100 % de la pensión contributiva de jubilación como el 100% de cualquier otro importe complemento por maternidad o jubilación parcial. Al beneficiario se le considerará “pensionista a todos los efectos”. También se reconoce el derecho a ejercer este derecho a la compatibilidad (desarrollado en el artículo cinco).

No obstante, el propio beneficiario puede optar a suspender esta pensión siempre que cumpla con los requisitos que establece la ley (artículo (cuatro). Asimismo, se indica que esta pensión es incompatible con la pensión por incapacidad temporal (artículo ocho).

Otro aspecto que se señalan son la cotización (artículo seis) donde se indica que se hará “durante la realización de alguna actividad de creación artística” y “se efectuará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales”. Las cifras de cotización serán del 6% para el empresario y del 2% para el trabajador cuando dicha actividad objeto de este Real Decreto se haga por cuenta ajena. Para el cómputo del periodo de carencia se tendrá en cuenta “las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación” (artículo siete).

Como se indica al final de este Real decreto, la entrada en vigor comenzará el 29 de mayo de 2019, esto es, un mes después de publicarse en el BOE. En cuanto a la competencia, se indica que ésta pertenece a una materia de exclusiva del Estado (incluyéndola en materia de régimen económico de la Seguridad Social) y concretamente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

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