DESPIDO COLECTIVO
Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de julio de 2012. Despido colectivo de hecho, cuando superado el umbral número para el despido colectivo no se sigue el procedimiento del artículo 51.2 del ET. Nulidad del despido colectivo. Dicha conclusión no puede enervarse, porque la mayoría de los trabajadores, afectados por el despido colectivo, hayan suscrito finiquitos y no hayan impugnado individualmente los despidos, puesto que la acción para impugnar el despido colectivo corresponde únicamente a los representantes legales o sindicales y solo podía activarse en el momento en el que se superaron los umbrales legales para la concurrencia de despido colectivo, de manera que la suerte, que corresponda a dichos despidos individuales se ventilará al margen de este procedimiento.
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