AUTOR: Mario López Gaitica es Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Socio fundador de Global Lex Abogados y Profesor de Oratoria.
EN BREVE:
La declaración del Estado de Alarma provocada por el COVID 19 provocó la suspensión de la actividad mercantil y comercial, a excepción de aquella actividad declarada esencial y básica. Esta parálisis de la economía ha supuesto que las empresas, sobre todo PYMES y autónomos, se enfrenten a una situación de grave riesgo para su propia supervivencia.
SUMARIO
- Introducción
- Modificación conforme al artículo 41 del ET
- Autonomía de la voluntad de las partes. Acuerdo individual entre empresario y trabajador.
- Conclusión
DESTACADOS:
- “Una de estas medidas es modificar el sistema retributivo, en concreto reducir la masa salarial de forma temporal”
- “La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas puede corresponder a las secciones sindicales”
- “El trabajador no podrá renunciar, ni antes ni después de la formalización del contrato de trabajo, a posiciones jurídicas o expectativas reguladas por ley o por el Convenio Colectivo de aplicación”
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