Cartas de despido de contenido diferente. Es difícil establecer la contradicción en cuanto al cumplimiento del contenido mínimo de la carta de despido, porque, la determinación de este contenido afecta normalmente a cuestiones de carácter particular e individualizado, en las que es muy cuestionable la posibilidad de establecer generalizaciones o pautas válidas para diferentes supuestos, ya que la adopción de cada solución concreta depende fundamentalmente de las circunstancias, datos y elementos que en ese caso concreto concurren. Se reitera la doctrina de la STS de 16/01/09 (rcud. 4165/07). Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2012.
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