AUTOR: Redacción Economist & Jurist
EN BREVE:
El demandante, vigilante de seguridad, desempeñaba su actividad profesional en el centro de control de FIBES (el Palacio de Congresos y Exposiciones de Sevilla), en un despacho cerrado en el que tan sólo se encontraba aquel durante la prestación de su servicio.
DESTACADOS:
- “La empresa demandada, en el centro de control donde prestaba su actividad profesional el vigilante de seguridad, instaló, en fecha no determinada, una cámara de grabación de la imagen”
- “Según la empresa de seguridad, tales hechos eran constitutivos de faltas muy graves consistente en deslealtad, fraude y abuso de confianza prevista en el art. 55.4 del convenio aplicable”
- “Considera la sentencia que la utilización de las grabaciones con fines de supervisión laboral sin haber informado al trabajador de dicho tratamiento, vulneró el derecho a la protección de datos de carácter personal del recurrente”
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