- El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE
- La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de escisiones, pues limitar los riesgos de su actividad es un motivo económico válido
- Si la entidad no interviene en la actividad de arrendamiento de los locales no se acepta la aplicación de la reserva para inversiones en Canarias (RIC) en el IS
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