- Contenido mínimo de la carta de despido objetivo por ausencias justificadas
- Las ETT no pueden contratar a trabajadores como fijos discontinuos
- Los trabajadores de empresas insolventes están legitimados para reclamar a la Administración el ingreso de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a salarios de tramitación a cargo del Estado
TRIBUNAL SUPREMO
- DESPIDO OBJETIVO – CAUSAS JUSTIFICADAS
- Sentencia del Tribunal Supremo Num. Res. 784/2020 – Num. Rec. 2112/2018 – 17-09-2020 (Marginal : 71890294)
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