SECCIÓN: ACTUALIDAD LABORAL
AUTOR: Luis San José Gras, Socio y Abogado Laboralista en AGM ABOGADOS.
EN BREVE:
La finalidad de este Decreto, por una parte, es desarrollar el art. 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) -Registro retributivo o salarial – y, por otra, imponer a las empresas que tienen o están obligadas a realizar un plan de igualdad, el tener que auditar las retribuciones que pagan a su personal.
SUMARIO:
- Registro retributivo o salarial
- La auditoría retributiva
- Las sanciones por infracciones por la falta del registro retributivo
DESTACADOS:
- Deberemos justificar que la diferencia salarial entre hombres y mujeres responde a motivos diferentes al sexo de sus personas trabajadoras
- Esta normativa va dirigida a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores
- Si la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, el acceso al registro retributivo se facilitará a través de estas, teniendo derecho a conocer el contenido íntegro del mismo
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde