AUTORA: Lidia Bazán, abogada directora departamento Derecho tributario en Marimón Abogados
EN BREVE:
El cierre de empresas conlleva una serie de implicaciones fiscales que se ponen de manifiesto a lo largo de todo el proceso y se extienden en el tiempo incluso después de su extinción mercantil.
A continuación, describiremos brevemente las obligaciones fiscales que han de cumplirse, incluyendo algunos consejos prácticos. Nos vamos a centrar en un supuesto en el que el cierre no se enmarca en un proceso de concurso de acreedores, que conllevaría sus propias especialidades.
SUMARIO:
- Cuestiones previas
- Impuesto de Sociedades
- Tributación directa de los socios
- Impuesto sobre el Valor Añadido
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
- Obligaciones formales
- Régimen de responsabilidad
DESTACADOS:
- La consignación de las deudas tributarias pendientes al tiempo de la escritura de liquidación deberá acreditarse debidamente para que pueda inscribirse ésta en el Registro Mercantil correspondiente
- Desaparecen determinadas limitaciones a la deducción, como por ejemplo, las correspondientes a los gastos financieros y bases imponibles negativas
- Mientras que no se declare la extinción mediante la presentación del modelo 036, la entidad deberá seguir presentando las declaraciones de impuestos correspondientes
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Cuestiones previas
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, con carácter general, no es posible la extinción mercantil de una sociedad mientras existan deudas. Con la fase de apertura de la liquidación, los liquidadores deberán pagar a los acreedores o bien consignar sus créditos.
Teniendo en cuenta que el devengo de los impuestos se sitúa con posterioridad a la realización de las operaciones, sumado al hecho de que se tienen que cumplir determinadas obligaciones informativas con carácter anual, conviene tener claro los impuestos que habrán de pagarse y las declaraciones que se tendrán que presentar con posterioridad a la extinción.
La consignación de las deudas tributarias pendientes al tiempo de la escritura de liquidación deberá acreditarse debidamente para que pueda inscribirse ésta en el Registro Mercantil correspondiente. En relación con las deudas tributarias se realizará mediante el siguiente procedimiento:
- Alta en el Registro Electrónico común (REC)
- Cumplimentación del modelo 060 de garantía en efectivo indicando en finalidad el impuesto que se pretende pagar y la autoridad de la Agencia Tributaria
- Presentación de la solicitud a través del REC
- Recibidos los impresos a través de la plataforma NOTIFIC@, se realizará el ingreso a través de entidad bancaria. El impreso junto con el justificante de pago se podrá acompañar a la escritura pública de liquidación y servirá para aplicarlo a la liquidación que corresponda
«Con carácter general, no es posible la extinción mercantil de una sociedad mientras existan deudas» (Foto: Economist & Jurist)
Impuesto de Sociedades
- El Impuesto sobre Sociedades debe presentarse dentro de los 25 primeros días del mes de julio (asumiendo el ejercicio coincidente con el año natural). No obstante, en los casos de extinción de la sociedad, el Impuesto se declarará en los 25 días posteriores a los 6 meses siguientes a dicha extinción.
Por ejemplo, asumiendo que una sociedad se extingue el 30 de marzo de 2022, tendrá que presentar su declaración correspondiente al ejercicio 2021 hasta el 25 de julio de 2022 y la declaración del ejercicio 2022 hasta el 25 de octubre de 2022.
- Como consecuencia de la liquidación se puede producir una plusvalía, que se calculará por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y su valor neto contable. Este resultado deberá tenerse en cuenta a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades a presentar una vez extinguida la sociedad.
- Desaparecen determinadas limitaciones a la deducción, como por ejemplo, las correspondientes a los gastos financieros y bases imponibles negativas.
Tributación directa de los socios
Los socios de la sociedad liquidada también pueden tener consecuencias fiscales. En este caso, habrá que distinguir entre socios personas físicas y socios personas jurídicas:
- Los socios personas físicas obtendrán una ganancia o pérdida patrimonial, que se determinará por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. El resultado obtenido formará parte de la base del ahorro del IRPF.
- Los socios personas jurídicas obtendrán asimismo una plusvalía o pérdida a integrar en el Impuesto sobre Sociedades, que se determinará por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos, y el valor fiscal de la participación anulada. En determinados supuestos (participación superior al 5%), se podrá aplicar una exención del 95%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
- El proceso liquidatorio de la sociedad estará sujeto a las normas generales del IVA por entregas de bienes que hayan de realizarse, tanto por las transmisiones a terceros como a los propios socios.
- Asimismo, hay que tener presente que, con posterioridad a la extinción mercantil, es posible que existan saldos deudores y acreedores por este concepto. Igualmente, aunque se haya producido la liquidación a mitad de año, no debe olvidarse presentar la declaración del resumen anual, en enero del año siguiente a la conclusión del ejercicio correspondiente.
- En caso de que el resultado de la última declaración sea negativo, se tendrá que solicitar igualmente la devolución de las cuotas en el último trimestre del año. En estos casos, hay que estar pendientes de no cerrar la cuenta bancaria e informar a la Administración de los socios que tendrán derecho a la devolución como sucesores de la entidad extinguida.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (modalidad Operaciones Societarias)
- Si el activo es superior al pasivo, los socios recibirán una cuota de liquidación en proporción a su porcentaje de participación, que podrá ser dineraria o mediante la entrega de bienes.
- En este caso, se devengará la modalidad de Operaciones Societarias, constituyendo a base imponible el valor de mercado de los bienes entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. El tipo impositivo es el 1%.
«Los socios, como sucesores, responderán de las obligaciones tributarias pendientes» (Foto: Economist & Jurist)
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)
- En el caso de que entre los activos de la sociedad se encuentre un inmueble urbano, la transmisión del mismo, ya sea a terceros o a los propios socios en pago de su cuota de liquidación, estará sujeto a la Plusvalía Municipal.
- Si bien este impuesto únicamente se devengará si el valor de mercado del inmueble es superior al de adquisición (se obtiene efectivamente una Plusvalía), debe tenerse en cuenta que es necesaria su declaración a fin de poder inscribir el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
Obligaciones formales
- No menos importante es el cumplimiento de las obligaciones formales una vez se extinga la sociedad. Mientras que no se declare la extinción mediante la presentación del modelo 036, la entidad deberá seguir presentando las declaraciones de impuestos correspondientes, aun cuando no tenga actividad. Lo contrario puede suponer la notificación de requerimientos y la imposición de sanciones por incumplimiento del deber de declarar, aunque el resultado sea “0”.
- Un aspecto práctico relevante es que la comunicación de la extinción a la Administración tributaria supone automáticamente la baja del certificado electrónico. Para trámites posteriores se tendrá que contar con la colaboración de una gestoría a fin de presentar las declaraciones pendientes.
Régimen de responsabilidad
Finalmente, otro aspecto a considerar es el régimen de responsabilidades.
- En primer lugar, los socios, como sucesores, responderán de las obligaciones tributarias pendientes, quedando solidariamente obligados hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
- Asimismo, serán responsables subsidiarios los liquidadores de las sociedades que no hubieran realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tal y como hemos expuesto, el cierre de un negocio conlleva implicaciones fiscales durante todo el proceso, incluso después de su extinción mercantil. Pueden obtenerse plusvalías o pérdidas tanto para la sociedad como para los socios. Asimismo, tiene consecuencias en otros impuestos indirectos (IVA) y en tributos autonómicos y locales. Para un adecuado cierre y para evitar sobresaltos posteriores, conviene hacer un listado de las obligaciones materiales y formales, junto con un calendario para su adecuado cumplimiento.