AUTORA: Beatriz de la Rosa Navascués, vocal de la Junta Directiva de AEMPI.
EN BREVE:
A través de la consulta vinculante V1317-21 de 11 de mayo, la Dirección General de Tributos niega la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado si no se está en posesión de la factura emitida por el acreedor que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios.
SUMARIO:
- Cuestión planteada.
- Razonamiento de la Dirección General de Tributos
- El derecho a la deducción en la jurisprudencia
DESTACADOS:
- El consultante no puede deducir las cuotas de IVA soportado pagadas al no estar en posesión de la factura
- El incumplimiento no puede ser tal que tenga como resultado impedir el desarrollo de las funciones de control que le son dadas a la Administración tributaria y que son propias al sistema del IVA
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