Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2012
RETA. Interpretación del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas, cuando las cuotas eran debidas en el momento del hecho causante pero estaban prescritas el día de solicitud de la pensión de viudedad. La prescripción sobrevenida de las cuotas debidas en el momento del hecho causante no equivale al cumplimiento del requisito de estar al corriente, ni subsana el incumplimiento verificado en tal fecha. La entidad gestora debe invitar al pago de las cuotas pendientes en la fecha del hecho causante, incluso de las cuotas pendientes que han prescrito después.
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