Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011
Duración de los contratos de los representantes de comercio. El art. 3.1 del Real Decreto 1438/1985 establece que la duración del contrato en esta relación especial será la que se prevea en éste; sólo si no se fija una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido. No rige, por tanto, para la relación de los representantes de comercio la limitación causal del art. 15.1 del ET, ni el fraude de ley a que se refiere el número 3 de este artículo puede relacionarse con la ausencia de alguna de las causas típicas de la temporalidad que allí se establecen, limitando la autonomía de la voluntad en este campo.
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