CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2011. Derecho a percibir el plus de disponibilidad por los trabajadores de Iberia con jornada reducida por razones de guarda legal. Reitera doctrina sobre condición más beneficiosa de naturaleza colectiva. Estamos ante una condición más beneficiosa que la empresa no puede suprimir de forma unilateral y que no fue reconocida a título individual, sino colectivo en favor de un grupo indeterminado de trabajadores que se encontraran en una concreta situación.
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