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SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2011. Superposición de salarios de tramitación y prestaciones de desempleo. Prestaciones indebidamente percibidas. No hay que reintegrar la prestación de desempleo si como consecuencia de la desaparición y/o insolvencia de la empresa, los salarios de tramitación no se han percibido realmente por no haberse hecho cargo de ellos ni el FOGASA ni la empresa.

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