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RELACIÓN LABORAL

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011. Cálculo del importe de los salarios de tramitación en un despido improcedente, cuando se trata de un trabajador fijo discontinuo. La doctrina correcta es la de que los salarios de trámite se adeudan hasta la fecha de notificación de la sentencia que declara la improcedencia del despido, salvo que antes hubiera finalizado la temporada o campaña que motiva la contratación –(o, en general, los que correspondan a periodos coincidentes con otras campañas que pudieran haberse producido con anterioridad a la referida fecha de sentencia)–, supuesto en el que se adeudan sólo hasta ese día.

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