En junio de 2008 se emitió la Circular E19/2008 – Obligaciones que impone a los auditores de cuentas la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales, en la que se recordaban determinadas obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales vigente en aquel momento imponía, entre otros sujetos obligados, a los auditores, contables externos y asesores fiscales. Asimismo se incluía como anexos un resumen de la legislación aplicable, un cuadro resumen de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y su Reglamento, y un esquema del contenido que podía tener un protocolo de control interno atendiendo a los requerimientos de la normativa.
Con la entrada en vigor, el pasado 30 de abril, de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (BOE nº 103 de 29 de abril), que deroga la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, surge la necesidad de actualizar el contenido de la mencionada circular.
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