Cualquier interesado puede instar de la Administración la rectificación de errores materiales de hecho y los aritméticos, siempre que no hubiesen transcurrido 4 años desde que se dictó el acto objeto de rectificación. La presentación por vía telemática de esta solicitud se regula en la Resolución de la AEAT de 11-12-2001.
La LGT permite rectificar estos errores siempre que no hubiera transcurrido el plazo de presentación y se corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución,incluso de la vía económico-administrativa que se rectifique. Se refiere expresamente al error de hecho que derive de los propios documentos incorporados al expediente. Respecto al procedimiento que puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, se establece un plazo máximo de 6 meses para notificar la resolución, pasado el cual caducará el procedimiento iniciado de oficio o se entenderá por silencio administrativo la solicitud del interesado. Las resoluciones que se dicten serán susceptibles de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa.
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