Soy una trabajadora fija de plantilla y presto servicios por turno rotativo en horarios de mañana, tarde y noche en jornada completa.Tengo un hijo pequeño y para cuidarlo me gustaría tener un horario fijo de mañana y no rotativo. ¿Tengo derecho a solicitarlo en mi empresa?.
Elena. Barcelona.
El artículo 37 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone en su apartado 5 que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, endrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Y en su apartado 6 se establece que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
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