1. Marco conceptual. Concesiones administrativas. Activos objeto de reposición.
Consulta sobre el tratamiento contable de los activos que deben revertir a la Administración Pública que ha otorgado una concesión administrativa, cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica.
A raíz de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la "inversión" que realiza una empresa en un proyecto concesional debe seguir luciendo de acuerdo con su naturaleza que, con carácter general, será la de inmovilizado material. El tratamiento contable del fondo de reversión ha sido objeto de interpretación por parte de este Instituto en la consulta nº 2 publicada en su Boletín (BOICAC) nº 74, de junio de 2008, cuya correcta aplicación exige que la empresa realice un análisis de los "componentes" del citado fondo en la fecha de transición. Para los activos cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica, el resultado de este análisis lleva a calificar el fondo de reversión dotado en su día por dicho concepto como una provisión.
La cuestión que ahora se plantea es qué criterio debe seguirse conforme al nuevo Plan para reconocer este pasivo. Considerando la especial naturaleza económica del negocio concesional, salvo un comportamiento antieconómico, una empresa "invertirá" en un proyecto siempre que mediante la utilización de estas "inversiones" obtenga ingresos suficientes para su recuperación, por lo que habrá que analizar si esto se produce en cada caso, de forma que puedan identificarse al inicio de la concesión los activos y pasivos que el PGC exige reconocer, así como el plazo de amortización de los citados activos, en principio, equivalente al plazo de vida útil que económicamente corresponda.
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