La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de noviembre de 2009, ha condenado a España por infracción de la sexta directiva sobre el IVA, por su práctica de considerar que los servicios prestados a una Comunidad Autónoma por los Registradores de la Propiedad, en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora, no están sujetos al impuesto sobre el valor añadido. La sentencia resuelve un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra España.
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