Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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No es posible supeditar el reconocimiento de la condición jurídica de TRADE a la formal adaptación del contrato porque son las características de hecho que en su caso tenga la actividad económica o profesional objeto de esos contratos y desempeñada por el trabajador, las que, en su caso, situarán la relación, sea cual fuere su denominación contractual, en el ámbito del Autónomo económicamente dependiente.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 4 de febrero de 2009.  Un agente comercial ve resuelta su relación por la empresa, ejerciendo acción contra ella en la jurisdicción social sobre resolución contractual de autónomo económicamente dependiente. En la instancia se aprecia la excepción de incompetencia de jurisdicción que opuso la empresa, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil. La Sala sin embargo, concluye la competencia del orden social al constatar la existencia de un contrato de trabajador autónomo dependiente.

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