Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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He vendido un piso sin pagar la plusvalía municipal.¿Cuándo me llegará la liquidación?.

Las obligaciones del sujeto pasivo difieren en cada ayuntamiento de que se trate:

a) Cuando no esté establecida la autoliquidación del impuesto: Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración que determine la ordenanza fiscal, con expresión de los elementos necesarios para practicar la liquidación del impuesto, acompañada del documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. El plazo de presentación de declaraciones se cuenta a partir de la fecha en que se produzca el devengo y es de 30 días hábiles, cuando se trata de actos intervivos. El ayuntamiento notifica la liquidación resultante a los sujetos pasivos para que procedan a su pago.

b) Si el Ayuntamiento ha establecido la autoliquidación del impuesto por el sujeto pasivo, el pago de la deuda tributaria debe realizarse, en los plazos de 30 días hábiles.

El art. 27 de la Ley General Tributaria establece las obligaciones del sujeto pasivo cuando se produce una declaración fuera del plazo. En este sentido, señala que si la declaración o la autoliquidación se presentan dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo establecido, procede la imposición de un recargo único del 5%, sin intereses de demora ni sanción (si el retraso está entre 3 y 6 meses, el recargo es del 10% y si está entre los 6 y 12 meses, el recargo es del 15%, y si supera los 12 meses, el recargo es del 20%).

El importe de este recargo se reduce en el 25%, cuando concurren los requisitos siguientes:

– Ingreso total del importe de la declaración extemporánea.

– Ingreso del recargo con la reducción del 25% en el plazo que se inicia con la notificación de la liquidación de dicho recargo.

Si al tiempo de presentar la declaración extemporánea no se ha efectuado el ingreso de la deuda pero se ha solicitado aplazamiento o fraccionamiento, exclusivamente si la garantía consiste en aval o seguro de caución.

El único supuesto en que no se devenga este recargo se produce cuando la presentación de la declaración se realiza en el plazo reglamentario y junto con la presentación se solicita el aplazamiento de la deuda tributaria con sujeción a los requisitos previstos en la LGT.

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