En la negociación de eficacia limitada o extraestatutaria el empresario es libre de elegir a la otra parte de la negociación sin que sean de aplicación los preceptos del Estatuto de los Trabajadores.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de noviembre de 2008. La organización sindical demandante alega la vulneración de su derecho a la libertad sindical, al haber sido excluida de la negociación de un acuerdo de adaptación del convenio colectivo de ámbito estatal.
La Sala matiza que el acuerdo objeto de la litis es el llamado post-convenio, se negocia habitualmente una vez se firma y publica el convenio general, tiene el carácter de extraestatutario y participan las secciones sindicales con implantación en la empresa.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde