Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 3 de junio de 2008.El día 27 de mayo de 2007 el empresario tuvo una discusión con las trabajadoras como consecuencia de que se negaba a repartir las propinas, indicándoles que esas eran las condiciones laborales y que si no les interesaban podían marcharse. Ante ello, las empleadas abandonaron el establecimiento y no volvieron a trabajar ni ese día ni ningún otro posterior. La empresa dio de baja en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos de ese día por “baja voluntaria”.
La cuestión que es objeto de la litis es la de determinar si la extinción de la relación laboral común fue el despido verbal por parte del empresario o la dimisión del trabajador contemplada en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La Sala considera que la relación laboral finalizó como consecuencia de un cese voluntario al abandonar el trabajo y no volver a la empresa tras la discusión con el empresario sobre el modo de repartir las propinas, siendo esta conducta constitutiva de una dimisión y no de un despido, ya que al abandonar su puesto de trabajo porque no les interesaban las condiciones retributivas que indicaba la empresa y no regresar al mismo en los días sucesivos, sin que conste que efectivamente fueran despedidas, evidenciaron su voluntad inequívocamente resolutoria por su total inactividad. Las trabajadoras mostraron una voluntad clara, manifiesta y patente de abandonar el puesto de trabajo sin autorización y sin comparecer de nuevo en la empresa, y ello se produjo en función del contenido de la conversación de las partes.
El solo hecho de dar de baja la empresa en la Seguridad Social a las trabajadoras no entraña un despido pues también puede entenderse como actuación adecuada a la dimisión de los trabajadores comunicar la baja voluntaria.
Se trata de un supuesto de los contemplados en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los trabajadores que no prevé la obligación de indemnizar por parte del empresario.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 304875
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