Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 2008.
La cesión ilegal de trabajadores se encuentra regulada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo de forma que:
“1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”.
Para determinar, pues, si hay cesión ilegal de mano de obra ha de determinarse si el cedente actuaba o no realmente como un auténtico empresario, declarando que es cesión ilegal de mano de obra la mera provisión o suministro de fuerza de trabajo a otra empresa, aunque la cedente tenga infraestructura propia, si ésta no se pone a contribución de la cesionaria. Por lo tanto, existe cesión ilegal de mano de obra cuando en un supuesto contractual determinado una empresa se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que configuran su estructura empresarial.
La Sala considera que en el presente supuesto sí se produce un acto de cesión ilegal de mano de obra cuando las trabajadoras de una empresa presta servicios para otra empresa consistentes en atención telefónica, tomando los pedidos realizados por teléfono y dando traslado de ellos a los comerciales de la empresa principal.
Las conclusiones alcanzadas no pueden alterarse por el hecho de que la empresa contratista impartiera la formación sobre riesgos en el trabajo a las empleadas y realizara las mínimas funciones instrumentales como aparente empleadora, tales como el abono de las nóminas y las obligaciones de Seguridad Social y la asignación de permisos, horarios, turnos, vacaciones y bajas por enfermedad.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 304987
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