Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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Una asociación sin ánimo de lucro va a disolverse y liquidarse y los socios de la misma van a recibir una parte de los activos que pertenecían a la misma. ¿Qué tratamiento van a tener estas rentas para el socio persona física?

Daniel Martínez, Madrid.

Los bienes recibidos por los socios personas físicas tendrán la condición de ganancias de patrimonio a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La ganancia de patrimonio obtenida se cuantifica restando del valor de mercado de los bienes y derechos recibidos por el socio de la asociación menos el importe de las aportaciones que ha ido efectuando a la misma. Tal ganancia de patrimonio ha de ser incluida en la base imponible del ahorro por lo que se le aplicará el tipo proporcional fijo del 18 por 100.

Una sociedad que se dedica a la venta de artículos de deporte mediante una página web tiene la política de facturar a sus clientes el 50 por 100 del precio del bien en caso de cancelar el pedido en determinadas condiciones. ¿La factura que se emita debe llevar IVA?

Juan Luque, Madrid.

De acuerdo con el artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido la facturación por parte de la sociedad que se dedica a la venta de artículos de deporte mediante una página web de las cantidades correspondientes a indemnización para compensar las molestias por cancelación de pedidos no lleva aparejada la repercusión del IVA español.

En este sentido cabe citar la Resolución de la Dirección General de Tributos 0130-01 de 25 de enero de 2001 en la que se explica que “la indemnización percibida por la consultante, por los perjuicios causados al incumplir su cliente los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que la consultante no deberá repercutir el tributo por el cobro de la referida indemnización”.

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