Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de marzo de 2008.
Entre las causas de despido por motivos disciplinarios el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores se considera como incumplimiento contractual grave y culpable merecedor del despido, la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
En relación con estos supuestos de despido disciplinario el mecanismo sancionador requiere la adecuada demostración de unos hechos susceptibles de encuadramiento en alguno de los supuestos de grave incumplimiento contractual que prevé la norma estatutaria. Por lo tanto, no cabe dar viabilidad al despido disciplinario por meros indicios o simples presunciones, de suerte que a la empresa corresponde la cumplida demostración de la realidad de las causas que hayan servido de soporte a la extinción de la relación contractual. Por ello, una cosa es la mera imputación de faltas laborales, como exponente de un incumplimiento contractual grave y culpable por parte del trabajador, y otra cuestión bien distinta es que las faltas acusadas y su autoría resulten debidamente comprobadas, a través de la pertinente prueba, así como que las mismas reúnen la gravedad y la voluntariedad indispensables para integrar alguna de las figuras tipificadas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto planteado, la empresa descubrió a la trabajadora, a las cuatro de la madrugada, en la parte posterior del hotel descolgándose por una verja metálica. La empresa se ha basado en indicios de tiempo y lugar para imputar a la empleada el propósito frustrado de sustraer bienes propiedad de la empresa.
Sin embargo, la Sala considera que faltan elementos indiciarios más sólidos e inequívocos como el hallazgo de puertas o ventanas forzadas, la denuncia de desaparición de objetos, la tenencia de instrumentos aptos para violentar cierres (ganzúas, destornilladores, barras metálicas, etc.). Por ello, la Sala considera que no es posible para la empresa recurrir a la figura del despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y del abuso de confianza al faltar datos ciertos e indubitados.
La conclusión no es otra que la calificación del despido no como disciplinario sino como improcedente con las consecuencias propias desde el punto de vista indemnizatorio.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285834
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