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QUEDA REGULADA LA PROTECCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOMETIDOS A PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Las normas entraron en vigor el día 19 de enero de 2009

El Real Decreto 2131/2008 regula la protección de la Seguridad Social a las personas sentenciadas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola.

La acción protectora de la Seguridad Social se circunscribe únicamente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.

El Ministerio del Interior asumirá las obligaciones económicas respecto de la cobertura de las contingencias. La afiliación y/o alta tendrá efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena. La baja se solicitará una vez que finalice la ejecución de la pena, con efectos desde el día de finalización de ésta y sin que proceda la comunicación de altas y bajas intermedias por los días de prestación efectiva de trabajo.

La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando al tope mínimo de cotización fijado en cada ejercicio en el Régimen General de la Seguridad Social el tipo de cotización estableciendo en la tarifa de primas vigente que corresponda a la actividad económica de prestación de servicios a la comunidad en general (CNAE-09.84.2). El ingreso de las cuotas que procedan deberá efectuarse por el Ministerio del Interiror a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada ejercicio.

LOS AUTÓNOMOS PUEDEN RECUPERAR UNA PARTE DE SUS COTIZACIONES SI HAN ESTADO EN PLURIACTIVIDAD

La norma sobre reducción de cotizaciones sólo se aplica cunado las cotizaciones son de una cuantía igual o superior a 10.440 euros

Los trabajadores autónomos que han desarrollado también trabajos por cuenta ajena y que, por ello, a lo largo de 2008 se han encontrado en situación de pluriactividad  podrán solicitar la devolución de una parte de sus cotizaciones si se cumplen las siguientes condiciones:

– Las cotizaciones por contingencias comunes en régimen de pluriactividad teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial han de superar o igualar los 10.440 euros.
– La devolución deberá efectuarse por el interesado que habrá de formularla en el primer trimestre de 2009.
La cantidad a devolver es igual al 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cuantía de 10.440 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

A 1 DE ENERO DE 2009 EL NÚMERO DE PENSIONISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ALCANZÓ LA CIFRA DE 8.473.927 PERSONAS

Casi 5 millones de estas pensiones son pensiones de jubilación

Para el pago de la totalidad de las pensiones se han de destinar mensualmente 6.332 millones de euros (en el año 1999 bastaban sólo 3.393 millones de euros y en el año 2004 sólo 4.594 millones de euros). El importe total satisfecho supone un incremento del 6,4% respecto de los pagos que se efectuaron en el año 2009.

De la totalidad de las pensiones, la mayoría de ellas corresponden a pensiones de jubilación con 4.223.442 personas a las que siguen las pensiones de viudedad que alcanzan 1.246.583 personas (en 1999 se pagaron la mitad de pensiones de viudedad con 629.712).

Por lo que respecta a la pensión media mensual por clase de pensión destaca la pensión de jubilación que suma 845,42 euros al mes lo que supone un incremento del 7,1% respecto de enero del año 2008. Sin embargo, se ha de destacar que al tratarse de una media se plantean notables diferencias en cuanto a la pensión media en función del régimen al que hubiera estado adscrito el titular de la misma. Mientras que en el Régimen General de la Seguridad Social la pensión media de jubilación asciende a 1.056,67 euros, en el caso de las pensiones derivadas de la adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos éstas son casi la mitad con 577,89 euros. Destaca por su elevado importe la pensión media correspondiente al Régimen de Minería del carbón con una pensión media mensual de 1.736,28 euros. Las pensiones más bajas corresponden al SOVI con 352,84 euros y de empleados de hogar con 479,39 euros.

En cuanto al número de pensionistas por Comunidades Autónomas. El número más elevado de los mismos corresponde a Cataluña donde residen 1.512.956 pensionistas (el 17,9% del total de pensionistas) seguida de Andalucía en la que residen 1.347.625 pensionistas (el 15,9% del total de pensionistas), Madrid con 927.615 (el 10,9% del total) y la Comunidad Valenciana con 854.772 pensionistas (el 10,1% del total). Destacan por su número los 713.366 pensionistas de Galicia (el 8,4% del total) y los 581.286 pensionistas de Castilla y León (el 6,9% del total).

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