La relación laboral de carácter especial de empleados de hogar se encuentra regulada en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto y en cuanto a la Seguridad Social a través del Régimen Especial regulado por Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre.
Tal relación laboral de carácter especial únicamente puede celebrarse entre personas físicas, es decir, que tanto el empleado como el empleador han de tener la condición de individuos. Por ello, ni las personas jurídicas ni las comunidades de propietarios en propiedad horizontal pueden celebrar contratos de este tipo. La comunidad de propietarios sí que puede celebrar con una persona física un contrato de trabajo de carácter ordinario de acuerdo con las normas del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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