Pablo Gutiérrez, Toledo.
El artículo 49.1.d) del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores contempla como uno de las fórmulas de extinción de la relación laboral la de “la dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Por lo tanto, será necesario conocer cuál es el convenio colectivo aplicable a la relación laboral y si contiene un plazo mínimo de preaviso.
En el caso de que exista fijado un plazo de preaviso y éste no se respete por parte del trabajador, el empresario queda facultado para descontar de la liquidación del trabajador el salario de los días en que se ha incumplido con el preaviso.
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