El apartado 3 del artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una reducción adicional por la percepción de rentas del trabajo que está condicionada a ser trabajador en activo y tener el grado de discapacidad exigido.
El concepto de trabajador activo aparece definido en el artículo 12 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como “aquel que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de la organización y dirección de otra persona, física o jurídica”. La Dirección General de Tributos ha interpretado este requisito como afirmando que el concepto de trabajador activo exige una prestación de servicios en el marco de una relación laboral o estatutaria (consultas 0195-05, V1167-05, 0030-04, 0195-05).
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