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Nuevas modificaciones fiscales proyectadas

Se espera la aprobación antes del 1 de enero de 2009 de un paquete de medidas que afectan a diferentes tributos del sistema

Impuesto sobre Sociedades

Se introducen numerosas modificaciones en cuanto a la cuantificación de la base imponible de forma que, al objeto de conseguir la máxima neutralidad en los efectos fiscales, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos.

Respecto de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológicas y con la finalidad de adaptar la normativa interna española al contenido de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 13 de marzo de 2008 que declaró contraria al ordenamiento comunitario la regulación vigente al ser menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los efectuados en España, se eliminan las restricciones existentes de manera que la deducción se aplica de igual manera con independencia de que estas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Impuesto sobre el Patrimonio

Ha sido publicado ya el proyecto de ley que suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio que se articula mediante una bonificación general del 100% de la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Queda suprimida la obligación de nombrar representante fiscal y  la obligación de presentar autoliquidación por el impuesto.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Queda establecida una bonificación del 50% en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al año 2008 para las actividades clasificadas en los grupos 721 (transporte de viajeros) y 722 (transporte de mercancías por carretera) de la sección primera de las Tarifas del impuesto.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Son notables los cambios que van a introducirse en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Así, en relación con la determinación de la base imponible en el caso de constitución de concesiones administrativas de duración superior a un año en la que la Administración señalase un precio determinado, la determinación se efectuará mediante capitalización según el plazo de concesión (con anterioridad no se tenía en cuenta el plazo de concesión a efectos de cuantificación de la base imponible).

Se establece una regla especial de determinación de la base imponible en el caso de cesión de derechos sobre bienes inmuebles en construcción (“pase”) por el cual la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión. En la actualidad, la norma es que la base imponible será igual al importe del bien inmueble en el momento de su transmisión ya construido.

El Impuesto sobre Operaciones Societarias es objeto de importantes modificaciones que parten del propio hecho imponible. Así, los supuestos de sujeción son los siguientes: la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social, la disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social, el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. No estarán sujetas las operaciones de reestructuración, los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro, la modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad o la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Una de las novedades introducidas consiste en el hecho de que cualquier aportación que efectúen los socios que no suponga un aumento del capital social generará la realización del hecho imponible del Impuesto sobre Operaciones Societarias mientras que hasta ahora se aplica a las aportaciones destinadas a la compensación de pérdidas. Por lo tanto, el ámbito de potencial exigencia del impuesto se ha incrementado y existirán más operaciones, en especial, entre entidades del mismo grupo que quedarán sujetas a tributación.

En cuanto a las exenciones en este impuesto se da nueva redacción a la norma que regula las exenciones relacionadas con las viviendas de protección oficial para mejorar su sistemática y para extender las ventajas fiscales a las viviendas que posean protección pública de acuerdo con la legislación propia de las Comunidades Autónomas siempre que los parámetros de superficie máxima protegible, precio de la vivienda y límite de ingresos de los adquirentes no excedan de los establecidos en la norma estatal para las viviendas de protección oficial.

Por lo que respecta a la comprobación de valores se prevé expresamente que en caso de que el valor resultante de la comprobación o el valor declarado resultase inferior al precio o contraprestación pactada, se tomará esta última magnitud como base imponible.

Las Oficinas o Registros Públicos no exigirán ya el pago, la exención o la no sujeción al impuesto sino el pago, la exención o, cuando menos, la presentación ante la Administración del documento.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido se regulan diversos aspectos. Por un lado, se regula el sistema de devolución mensual del exceso de cuotas de IVA soportadas. De entrada, el sistema que se mantiene como general es el de solicitud a final de año del saldo pendiente del cual el contribuyente no se haya podido resarcir con anterioridad. Como excepción al anterior sistema, se dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.

Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso. Esta posibilidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, con remisión a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

Por lo que respecta a la posibilidad de la Administración de solicitar garantías en el caso de solicitud de devolución por parte de los sujetos pasivos, señalando el plazo de duración de la garantía y, para el caso en que no se señale tal plazo, la Administración tributaria deberá iniciar un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección dentro de los seis meses siguientes a su presentación.

En cuanto a aspectos relacionados con la realización del hecho imponible se han introducido cambios ya que dejan de aplicarse algunas ficciones jurídicas como aquélla por la cual determinadas actividades se entendían realizadas, en todo caso, en desarrollo de una actividad empresarial o profesional.  Además, las sociedades mercantiles dejan de ser sujetos pasivos en todo caso del Impuesto y pasan a beneficiarse de una presunción legal que admite prueba en contrario.

Resulta muy transcendente el cambio que se produjo en cuanto a la no sujeción de las transmisiones empresariales ya que allí donde se exigía la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo para que se diera un supuesto de no sujeción, la nueva redacción que va a darse a esta norma se refiere a la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una actividad empresarial o profesional  por sus propios medios. Esta definición del supuesto de no sujeción se acompaña de un listado de excepciones en las que la actividad sí que quedará sujeta a gravamen.

La regulación de la exención aplicable a las entidades de carácter social deja de ser rogada, es decir, condicionada a la obtención de un certificado emitido por la Administración y pasa a ser automática por el mero cumplimiento de los requisitos materiales establecidos legalmente. Todo ello sin menoscabo de las obligaciones de información que se establezcan.

Las importaciones de bienes de escaso valor pasan a estar exentas si no superan el importe de 150 euros frente a los 22 euros actualmente vigentes.

Lógicamente, las adaptaciones efectuadas al IVA se han extendido a la normativa del Impuesto General Indirecto Canario.

 

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