Los cónyuges, ascendientes y descendientes no tributación cuando se base imponible fuese igual o inferior a 125.000 euros
Las medidas más importantes adoptadas benefician principalmente al cónyuge a los ascendientes y descendientes. Entre estas medidas destacan la exclusión de tributación de todas aquellas herencias inferiores a 125.000 euros y la actualización y rebaja de la tarifa tanto para sucesiones como para donaciones. En este sentido se adopta una tarifa para las sucesiones y otra para las donaciones. Así, el tipo máximo en sucesiones pasa del 34 al 18%, pasando el número de tramos de 16 a 6. Estos tipos marginales máximos van del 5 al 18% aplicándose el tipo del 18% cuando las bases liquidables superen 1.600.000 euros. En el caso de las donaciones se aplican tres tipos que van del 5 al 9%, aplicándose este tipo cuando la base liquidable supere los 600.000 euros.
Ha de destacarse, igualmente, que en el caso de parientes incluidos en los grupos I y II el único coeficiente multiplicador es 1 no existiendo coeficientes incrementados.
Junto a estas reglas más generales se han establecido reglas específicas en cuanto a las reducciones por razón de discapacidad del sujeto pasivo, por la obtención de indemnizaciones del síndrome tóxico y por actos de terrorismo. Se mantiene la reducción del 99% por la adquisición de explotaciones empresariales o participaciones en entidades en las que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia.
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