Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) de 7 de diciembre de 2007.
Se plantea la cuestión de determinar si la relación denominada de becario puede ser considerada como una verdadera relación laboral.
Para resolver esta cuestión, la Sala se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2007 que reitera la doctrina elaborada por la STS de 13 de junio de 1988 que han declarado que tanto en la beca como en el contrato de trabajo se da una actividad que es objeto de una remuneración, de ahí la zona fronteriza entre ambas instituciones. Las becas son, en general, asignaciones dinerarias o en especie orientadas a posibilitar el estudio y formación del becario y si bien es cierto que este estudio y formación puede en no pocas ocasiones fructificar en la realización de una obra, por lo que no son escasas las becas que se otorgan para la producción de determinados estudios o para el avance en concretos campos de la investigación científica, hay que tener en cuenta que estas producciones nunca se incorporan a la ordenación productiva de la institución que otorga la beca.
El riesgo diferencial de la beca como percepción es su finalidad primaria de facilitar el estudio y la formación del becario y no la de apropiarse de los resultados o frutos de su esfuerzo o estudio, obteniendo de ellos una utilidad en beneficio propio. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2005 insiste en que la esencia de la beca de formación es conceder una ayuda económica de cualquier tipo al becario para hacer posible una formación adecuada al título que pretende o que ya ostenta, mientras que la relación laboral común no contempla ese aspecto formativo y retribuye los servicios prestados por cuenta y a las órdenes del empleador, con independencia de que la realización de los trabajos encomendados puedan tener un efecto de formación por la experiencia, que es inherente a cualquier actividad profesional. De ahí que las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y, si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral.
En el caso de autos, las becas concedidas al becario no tenían como finalidad primordial la formación del mismo y, además éste estuvo prestando servicios, desarrollando su trabajo para el Organismo demandado, utilizando el material por éste facilitado y bajo las órdenes y directrices del mismo, es decir, se aprecia una ajenidad y una dependencia en la vinculación del demandante, concurriendo los presupuestos propios de una relación laboral por cuenta ajena, previstos en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que aplicando la doctrina jurisprudencial se ha de concluir que estaba vinculado al Organismo por un contrato de trabajo.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285859
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