Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
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Uno de nuestros empleados ha sufrido un accidente laboral por el cual ha perdido audición en su oído izquierdo, ¿tiene derecho a alguna indemnización a cargo de la Seguridad Social?

Carlos López, Toledo.

El artículo 150 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador serán indemnizadas por una sola vez mediante una cantidad a tanto alzado por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones por incapacidad permanente.

Tales cantidades aparecen recogidas en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidantes. En el caso de hipoacusia que no afecta a la zona conversacional en un oído, siendo normal la del otro la indemnización será de 1.010 euros.

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