Pablo Martínez, Salamanca.
El artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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