Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Una empleada nos ha dicho que tiene derecho a permiso retribuido por las horas dedicadas a las técnicas de preparación para el parto. ¿Es esto correcto?

Pablo Martínez, Salamanca.

El artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores dispone que la empleada, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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