CONTRATACIÓN TEMPORALRelación laboral del actor mediante siete contratos de carácter temporal, eventual por circunstancias de la producción. El trabajador tiene la categoría de fijo discontinuo desde el primer contrato. Existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando, con independencia de
la continuidad de la actividad de la empresa, se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, mientras que el contrato de eventualidad sólo está
justificado cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Los contratos
temporales celebrados no identifican la causa de la temporalidad, ni se ha acreditado que concurra alguna causa justificadora, por lo que
están efectuados en fraude de ley y la relación es de carácter indefinido, siendo fijo discontinuo dada la reiteración, duración y secuencia de los contratos suscritos. Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014.
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