1. Postura de los Tribunales internacionales
Entre los derechos fundamentales y las libertades públicas regulados en la sección primera del capítulo II de su título I, la Constitución Española de 1978 (CE) enuncia en su artículo 24.2 el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable al disponer que «Asimismo, todos tienen derecho… a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia».
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