Destacado:
- El Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005 es de aplicación a todas las Administraciones tributarias
- Los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria tienen un protagonismo evidente en la función de recaudación tributaria
- Para asegurar su labor, los órganos de recaudación tienen potestades muy importantes como la de adoptar medidas cautelares o solicitar información de terceros y de los propios obligados al pago
- La posibilidad de efectuar pagos a través de entidades colaboradoras existirá con independencia de que se tengan o no cuentas abiertas en dichas entidades
- Si la entidad colaboradora entrega al pagador justificante de ingreso se producirá la liberación de la obligación desde la fecha que se consigne en el justificante
- El pago puede ser efectuado en período voluntario o en período ejecutivo por cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación
- Solamente es posible efectuar el pago en especie en aquellos supuestos en los que esté expresamente previsto en una Ley y con los bienes que estén previstos en dicha Ley
1. Introducción
El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación entra en vigor el día 1 de enero de 2006 y sustituye al Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que ha quedado derogado.
El contenido del nuevo Reglamento se caracteriza por ser subsidiario del contenido previsto en el Capítulo V Actuaciones y procedimientos de recaudación del Título III Aplicación de los tributos (arts.160 a 177) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dado que la vigente Ley General Tributaria contiene numerosas normas relativas a la recaudación que provenían del antiguo Reglamente General de Recaudación modificado en sucesivas ocasiones (RD 448/1995, de 25 de marzo; RD 111/2000, de 28 de enero; y RD 208/2002, de 22 de febrero) el actual ha eliminado alguna de estas normas y desarrolla los supuestos de deslegalización y otros aspectos.
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