1. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN
Tanto en los textos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 43/1995, de 25 de diciembre (L.I.S.) y del Reglamento de la misma, Real Decreto 537/1997, de 14 de abril (R.I.S.), no se encuentra una definición concreta de las operaciones vinculadas . La norma fiscal ha sustituido el concepto de operaciones vinculadas por un conjunto de situaciones donde las personas o entidades implicadas se consideran vinculadas, relacionadas en una lista cerrada que recoge todas las operaciones que son calificadas fiscalmente como entre personas o entidades vinculadas. Estas circunstancias están recogidas en trece letras referidas en el artículo 16.2 L.I.S., que dan lugar a los siguientes supuestos:
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