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LA GESTIÓN DE I.R.P.F. EN 2004: EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN RÁPIDA

 


1.       Introducción


 


La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma de I.R.P.F., introdujo importantes modificaciones en la gestión del impuesto, tanto en el supuesto de contribuyentes no obligados a declarar como en el de los obligados a presentar declaración. Se mantiene el artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, de I.R.P.F., que establece que los contribuyentes que no tengan que presentar declaración podrán dirigir una comunicación a la Agencia Tributaria solicitando la devolución rápida de las retenciones practicadas en el ejercicio 2003.


 


El nuevo artículo 80 bis posibilita que los contribuyentes obligados a presentar la declaración soliciten que la Administración les remita, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración, siempre que obtenga rendimientos procedentes exclusivamente de determiinadas rentas.


 


La aparición de situaciones que violaban la equidad horizontal impulsaron al legislador y a la Agencia Tributaria a mejorar el elenco de supuestos en los que la presentación de la declaración-liquidación ya no es obligatoria.


 


Entre estos casos se puede destacar el de la persona que recibe unas rentas del trabajo personal que no alcanzan los 22.000 euros, pero que son satisfechos por un único pagador y que, además, está contratado a través de un contrato temporal, con una retención del 2% únicamente, por lo que la ausencia de la obligación de presentar declaración-liquidación conducirá a pagar mucho menos.


 


Ello contrasta con la situación de la persona que obtiene sus rendimientos del trabajo que superan los 8.000 euros anuales, pero que no alcanzan los 22.000 euros anuales y son satisfechos por dos pagadores, uno de los cuales apenas si ha pagado y que está obligado a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F., la cual, además, le resultará posiblemente a pagar.


 


Así, para evitar los casos en que personas que recibían rentas exiguas de un pagador de las rentas del trabajo personal quedaran obligados a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F., la Orden HAC/209/2004, de 3 de febrero, aprueba los modelos de solicitud de devolución y de comunicación de datos adicionales (Modelos 104 y 105) (BOE de 9 de febrero)


 


De esta forma, se sigue con el objetivo de reducir de forma considerable el número de contribuyentes obligados a presentar declaración-liquidación por el I.R.P.F. Estas medidas se aplicarán en la campaña de marzo-junio de 2004 en la que se declaran rentas obtenidas en el ejercicio 2003.


 


El hecho de que determinados contribuyentes no queden obligados a presentar declaración-liquidación no significa que queden excluidos de tributar de forma efectiva por el Impuesto sobre la Renta  de las Personas Físicas. En realidad, el pago del I.R.P.F. se ha ido efectuando a lo largo de todo el año 2003, a través de las retenciones e ingresos a cuenta exigidos sobre las rentas efctivamente percibidas.


 


De ahí, los intentos del Gobierno de ajustar al máximo el sistema de retenciones sobre rentas del trabajo personal, al impuesto que será finalmente exigible. Para facilitar el acercamiento máximo entre las cantidades retenidas y las cantidades que resultarán finalmente a pagar, se ha procedido a subjetivizar al máximo el importe de las retenciones teniendo en cuenta las condiciones personales y familiares del contribuyente. De ahí, también, la introducción de un sistema de regularización periódica del tipo de retención aplicable. Recordemos, por último, que la existencia de diferencias entre la cuota impositiva finalmente resultante y el sistema de retenciones aplicadas produjo la anulación de algunos artículos del Reglamento del I.R.P.F., mediante la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo del 2000 y la posterior aprobación del RD 1732/2000, de 20 de octubre.


 


Pese a los esfuerzos por ajustar al máximo el importe de las retenciones a la cuantía final del impuesto, el hecho de que se aplique un tipo de retención fijo sobre las rentas del capital mobiliario del 15% (intereses, dividendos, contratos de seguroÉ) o de ganancias de capital (reembolso de participaciones en Fondos de Inversión); o este hecho acompañado de la aplicación de la retención sobre cantidades íntegras, en el caso de rendimientos de bienes inmuebles; o la posibilidad de deducir de la cuota las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, produce que las cantidades efectivamente retenidas superen las cantidades a pagar efectivamente.


 


Lógicamente, los contribuyentes desean recuperar estos pagos a cuenta del I.R.P.F. excesivos y para ello se aplica el sistema de devolución de los pagos a cuenta por parte de la propia Administración, mediante una comunicación previa de datos de los contribuyentes.


 


A continuación y teniendo en cuenta las nuevas normas legales, se analizará quiénes son los contribuyentes que quedan excluidos de la obligación de presentar declaración-liquidación del I.R.P.F. por el ejercicio 2003. Una vez delimitados los supuestos de exclusión de la obligación de presentar declaración-liquidación, se examinará el procedimiento de comunicación de datos personales y familiares del contribuyente.


 

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