Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS O AUDIOVISUALES Y POR INVERSIONES EN EDICIÓN DE LIBROS


á          La reforma del Impuesto sobre Sociedades tuvo como principio rector el denominado principio de neutralidad, de forma que fuera auténticamente neutral en relación con el comportamiento económico del sujeto pasivo.


á          La deducción concedida al sujeto pasivo se calcula aplicando el porcentaje de deducción sobre el importe gastado o invertido en las actividades que se quiere desarrollar.


á          Esta materia ha sufrido importantes modificaciones tras la entrada en vigor de los Reales-Decreto Leyes 3/2000 y 10/2000. 


á          La LIS no exige que el sujeto pasivo inversor sea residente en España, sino que la propia obra o producción cinematográfica o audiovisuales sea española.


á          Serán afectables a la deducción las inversiones directamente vinculadas a una producción específica y no las inversiones genéricas en activos realizadas por una productora, que solo formarán parte de la base de la deducción en la medida en que sean imputables a una producción determinada


á          Se introduce como modificación principal la figura del coproductor financiero, entidad que participa en la producción de películas mediante la aportación de recursos financieros en determinadas condiciones.


á          Las cantidades no deducidas en el período en que finalice la producción de la obra pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyen en los cinco años siguientes, respetando el límite conjunto del 35 por 100.


á          Todas las inversiones realizadas dan derecho a la deducción tanto si las efectúa el editor directamente como si se contrata su realización con terceros.


á          Se integran en la base de deducción tanto los costes directos como los indirectos incurridos en el ejercicio del editor de la obra editorial


á          Las deducciones previstas en la LIS para incentivar la realización de determinadas actividades no pueden absorber la totalidad de la cuota íntegra del sujeto pasivo, sino que están sometidas a un límite conjunto


á          Una misma inversión de las distintas modalidades no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una empresa.


á          Si no se cumple el requisito de mantenimiento de la inversión, el sujeto pasivo deberá resarcir al Tesoro Público con el importe de la deducción que deviene indebida, además de abonar los intereses de demora.

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