á El IVA sólo puede exigirse si la entrega de bienes o prestaciones de servicios se efectúan en la Península y Baleares.
á Los servicios profesionales relacionados con un bien inmueble dan lugar a la exigencia del IVA si el bien inmueble se encuentra en la Península y Baleares.
á Si los servicios profesionales los recibe un particular se exigirá el IVA cuando viva en cualquier lugar del Estado español.
á Si los servicios profesionales son recibidos por un empresario o profesional domiciliado en Canarias, Ceuta y Melilla no incluirán el IVA.
á Los servicios profesionales destinados a empresarios establecidos en los otros Estados miembros o fuera de la Comunidad no quedan sujetos al Impuesto.
á El profesional está establecido en un Estado si la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal se encuentra en dicho Estado.
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