á El IVA soportado resulta deducible siempre que las operaciones realizadas por el sujeto pasivo estén sujetas y no exentas del Impuesto, o bien, estando exentas gocen de una exención plena.
á La prorrata que resulta normalmente aplicable es la general. Por su parte, la prorrata especial se aplica, según señala el artículo 103 de la Ley del IVA, siempre que el interesado lo haya solicitado.
á La prorrata por sectores de actividad, en caso de actividades diferenciadas, se impone obligatoriamente a los sujetos pasivos en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 101 de la Ley del IVA.
á Las subvenciones de capital se imputarán al denominador de la prorrata en un máximo de cinco años contando el de la obtención efectiva de la subvención.
á La Ley 6/2000 añadió las subvenciones concedidas con fines de investigación e innovación tecnológica entre las que no se integrarán en la base imponible y, en consecuencia, tampoco formarán parte del denominador de la prorrata.
á Para determinar la cifra de operaciones totales y de operaciones con derecho a deducción, deberán computarse todas las realizadas por el sujeto pasivo en ejercicio de su actividad empresarial o profesional
á Cada año natural, los sujetos pasivos deben comenzar aplicando provisionalmente para el cálculo de las deducciones a realizar en las liquidaciones periódicas la prorrata que corresponda a las operaciones efectuadas en el año natural inmediatamente anterior.
á La diferencia entre la prorrata provisional y la definitiva conllevará un aumento o reducción del importe de las deducciones de la liquidación a la hora de proceder a la regularización correspondiente.
á En caso de que los sujetos pasivos obligados a la aplicación de la regla de prorrata puedan determinar con certeza el destino real de cada uno de los bienes o servicios cuya adquisición o importación que dan derecho a deducción, podrán optar por la aplicación de la prorrata especial.
á El sujeto pasivo deberá aplicar necesariamente la regla de prorrata especial cuando al aplicar la prorrata general las deducciones excedan en un 20 por 100 de las que resultarían de aplicar la prorrata especial.
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