á Las retenciones se aplicarán únicamente a las retribuciones dinerarias, mientras que los ingresos a cuenta se realizarán únicamente en los supuestos de retribuciones en especie.
á La obligación de practicar retención o ingreso a cuenta existirá cuando la renta satisfecha u operación esté sujeta a retención y el pagador o quien realice la operación sea un sujeto obligado a retener.
á A partir de 1-1-2000 se aplicará el 9% sobre los rendimientos percibidos por profesionales en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los siguientes, siempre y cuando no se hubiera ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
á Con la entrada en vigor del R.D. 2717/1998 se producen importantes modificaciones en el ámbito de las retenciones sobre los rendimientos de trabajo, para evitar que los contribuyentes que no tengan obligación de presentar declaración de I.R.P.F. se vean obligados a presentarla por un exceso de retenciones.
á Tanto el mínimo familiar por descendientes como por ascendientes, incluido el caso de discapacitados, se tendrá en cuenta a la hora de determinar la base para calcular el tipo de retención.
á Procede la regularización del tipo de retención cuando se produzcan circunstancias económicas, personales o familiares en el perceptor de las rentas que produzcan un desajuste en las retenciones.
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