La nueva ley del IRPF traía como una de sus grandes novedades un nuevo tratamiento de la tributación de los seguros sobre la vida, en particular su tratamiento como rendimiento de capital mobiliario frente al de incrementos de patrimonio que tenían con la anterior normativa. Este nuevo tratamiento ha supuesto un incremento de las obligaciones frente a la Hacienda Publica de las entidades aseguradoras por cuanto el art. 19.5 del RIRPF les obliga a desglosar el rendimiento derivado de cada prima, así como una mayor complejidad en la liquidación del impuesto por la gran cantidad de activos financieros que actualmente éstas comercializan bajo la rubrica de seguros sobre la vida. Es el objeto de este articulo el tratamiento del seguro de vida como instrumento de ahorro, por tanto no se analizara las diversas formas de figuras alternativas ó complementarias a planes de pensiones y su tratamiento como rendimientos del trabajo.
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