á Tanto las fusiones por absorciones, como las fusiones por creación de nueva sociedades como las fusiones imrpopias pueden acogerse al régimen fiscal especial.
á La Dirección General de Tributos admite que la disolución con socio único que es muy sencilla de ejecutar pueda beneficiarse del régimen fiscal especial.
á El tratamiento fiscal previsto se basa en el principio de neutralidad: es decir, sin coste fiscal alguno.
á Para acogerse al régimen especial basta con presentar una comunicación a la Administración de Hacienda con carácter previo a la inscripción de la escritura en el Registro mercantil.
á No se producirá incremento de patrimonio en el supuesto de la absorción de sociedad, ni en el de la escisión, ni en la aportación de ramas de actividad a nivel de la Sociedad absorbente.
á Tras la realización de las operaciones anteriores las acciones recibidas por los socios se valorarán por le valor que tenían las acciones con anterioridad a la operación.
á La operación de aportaciones especiales puede ser utilizada tanto por particulares como por empresarios que llevan la contabilidad ajustada al Código de Comercio.
á Salvo en el caso de aportaciones especiales, no se devenga el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
á Las operaciones de fusión pueden determinar la aparición de un fondo de comercio que resultará fiscalmente amortizable en diez años.
á En el caso de operaciones de reestructuración no se pierde el derecho a compensar las bases imponibles negativas de las entidades que se disuelven con motivo de estas operaciones.
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