Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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LAS RENTAS EN ESPECIE COMO RENDIMIENTOS

á          Los rendimientos no dinerarios representan cada día una mayor diversificación.


á          Los rasgos esenciales de los rendimientos del trabajo en especie son el consumo u obtención de bienes o servicios para fines particulares siempre que su utilización se produzca de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado.


á          Pueden surgir polémicas para decidir si existe beneficio particular o un simple instrumento de trabajo.


á          En algunos casos la entrega de acciones o participaciones sociales a los empleados no se considera retribución en especie.


á          Las cantidades destinadas a la formación de los empleados no son retribución en especie para éstos.


á          Si se cumplen determinados requisitos, los vales-comida que no superen las 1.300 pesetas anuales no se considerarán retribuciones en especie.


á          La regla general es valorar las retribuciones en especie por su valor de mercado.


á          Las rentas en especie derivadas de la utilización de la vivienda no pueden superar el 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.


á          Las personas que están obligadas a practicar retención pueden quedar obligadas también a efectuar ingresos a cuenta.


á          Si la empresa repercute al trabajador el ingreso a cuenta, éste podrá ingresar como rendimientos del trabajo en especie su valor sin adicionar el ingreso a cuenta.


á          Cuando exista obligación de ingresar a cuenta se presumirá que dicho ingreso ha sido efectuado.

 

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