á La tributación conjunta no es más que un sistema alternativo de tributación por acumulación de rentas individuales.
á La nueva tributación conjunta favorecerá a aquellas unidades en las que las rentas son generadas por un solo perceptor siendo todos los miembros contribuyentes y en casos de compensación dentro de la unidad familiar de bases imponibles negativas.
á En tanto no haya transcurrido el plazo reglamentario de presentación de la modificación la opción elegida por los miembros de la unidad familiar.
á Los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada se incluyen en la unidad familiar.
á La existencia de unidad familiar no garantiza la aplicación del mínimo personal incrementado en todos los casos.
á La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
á Han desaparecido de las tablas estatales y autonómicas para la tributación conjunta que recogían unos tipos impositivos escalonados más beneficiosos.
á Las reducciones por rendimientos de trabajo se aplican de forma individual y no de forma conjunta.
á Todos los miembros de la unidad familiar pueden acogerse a la reducción por aportaciones a planes de pensiones o mutualidades de previsión social.
á La unidad familiar biparental formada por los cónyuges no separados legalmente e hijos menores que no vivieran de forma independiente tendrá derecho a un mínimo personal de 1,1 millones de pesetas.
á La unidad familiar formada por una persona separada y todos sus hijos tendrá derecho a un mínimo personal de 900.000 ptas.
á Cuando no exista vínculo matrimonial y los padres no convivan, la unidad familiar formada por uno de los padres junto con todos los hijos tendrá derecho a un mínimo personal de 900.000 ptas.
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